Convención: los artículos aprobados por Medio Ambiente que “preocupan”
De los que pasan a Pleno, experto alerta sobre el de “Responsabilidad ante el daño de la Naturaleza”.
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El martes pasado se aprobaron en particular 22 de los 59 artículos -de 105 en total- del Bloque A de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, los que quedaron listos para ser votados próximamente en el Pleno.
Jorge Cash, jefe del área de Medioambiente del estudio Elías Abogados, sostiene que de lo aprobado en particular hasta ahora, “preocupa tanto la extensión del texto que más bien se asemeja a un reglamento que a una Constitución, como también, ciertas normas que se elevan a rango constitucional”.
Entre los aprobados, destaca la temática de Reconocimiento y Protección de los Derechos de la Naturaleza, que propone “Responsabilidad ante el daño de la Naturaleza” (Art 8), donde el daño será sancionado conforme a un régimen de responsabilidad estricta.
“Esto sugiere una revisión cuidadosa de los efectos a la inversión y a la economía del país”, ya que se rompería a nivel constitucional el régimen de responsabilidad subjetiva que rige en Chile, incorporando un régimen de responsabilidad objetiva o estricta, en que se presume de derecho la responsabilidad cuando se dañe la naturaleza”.
Explica que dicho de otro modo, se deja establecido a nivel constitucional el principio de culpabilidad en contra de bienes jurídicos que se desconocen, y “el texto tampoco aclara qué debe entenderse por naturaleza”, dice.
En tanto, el abogado sostiene que otro artículo que “inquieta” es aquel que propone que el Estado garantice una vivienda digna y ecológica (Art 21).
“Incorpora exigencias en materia de evaluación de impacto ambiental que son propias de ley y que responden a un estatuto normativo específico, la ley 19.300 (Sobre Bases Generales de Medio Ambiente) y su reglamento”, afirma.
Además, Cash asegura que también son relevantes las discusiones sobre democracia ecológica, delito penal de ecocidio y justicia ambiental, porque “se reformula casi en su totalidad la lógica del sistema contencioso administrativo creado en la ley 20.600 que regula los Tribunales Ambientales”, dice.